"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

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El blog de Pelayo Castillo Palacios

domingo, 8 de abril de 2018

LA PESTE DEL XVII EN NIEBLA (III) MEDIDAS EXTERNAS


Nos quedamos en la entrada anterior en una villa de Niebla que, al toque de queda de campana, hace que sus vecinos se introduzcan en la ciudad y que sus dos puertas habilitadas a tal efecto se cierren y guarden por los propios vecinos.

Veamos pues otra serie de medidas que se tomaron para evitar el contagio con vistas a los posibles forasteros que viniesen a refugiarse en la ciudad, a comerciar, de visita, etc.

En un principio se tuvo cierta permisividad para con los foráneos, de hecho éstos podían entrar en Niebla siempre y cuando no entren mas / que los que traxeren testimonio autentico y se ha- / gan las prevenciones necesarias en horden a la guarda / desta villa y vecinos della  (cabildo de 21 de abril de 1649). Poco después el 30 del mismo abril, sabemos que se / ban reforsando las nuebas de que ay muchos lugares a- / pestados en contorno de Seuilla, de forma y manera que el diputado que / le tocare cada semana, el qual cuyde que no entre gente / por ella que no sea de toda satisfaçion y que se entienda / bien ende lugares sanos.

No sólo se evita que las personas de fuera entren, también se limitan los contactos de los iliplenses que, por motivos de trabajo, lo hacían normalmente; es el caso de los molineros. Aún nos quedan restos de estos molinos de ribera en ambas orillas del río Tinto en las proximidades de la villa; en ellos se hacía principalmente la molienda de cereales para elaboración del pan; también nos consta por empadronamientos posteriores la existencia de varios molineros entre los vecinos. Intuimos por documentos anteriores a los que tratamos en estos artículos que los molineros trabajaban tanto de día como de noche, pero el 18 de mayo de 1649, el cabildo ordena que las llaves de los molinos se las entreguen a la hora de cerrar la villa al alcalde ordinario Alonso Coronel, quien las tenga en guarda y cus- / todia de noche y que, en siendo de día, se las entregue / para que bayan a moler a sus molinos, y que luego, a la / noche, se las buelban a entregar. Quizás el cabildo no viese cumplidas sus órdenes fielmente, y necesitó supervisión directa, puesto que el día 28 de mayo ordena que por semanas baya un di- / putado asistir a los molineros de pan moler desta villa para / que bea y cuyde de lo que no se muela en ellos a bezinos y luga- / res que padecen mal de peste y contaxio y para que de / sedulas y despachos a personas que binieren a mo- / ler a los molinos, para que los molineros les muelan / y que se les notifiquen que no muelan sino a los que / llebaren dichos despachos, pena de dos mil maravedíes y ver- / guensa pública, los quales diputados bayan por su antigue- / dad.
Un año después, el 10 de mayo de 1650, acordose que atento a que mucha gente de la dicha uilla de / Almonte biene a moler a los molinos del término de / esta uilla, de que puede resultar asimesmo mucho daño / a los desta uilla, baya don Fernando Ramires Destrada, alguacil mayor, / y notifique a los molineros de los dichos molinos, no / muelan a ninguna persona de la dicha uilla de Almonte, pena //   (581rº) de dosientos asotes y de dies mil maravedíes para la / cámara de su excelencia y gastos y para la custodia / y guarda desta uilla y para que mexor benga / a noticia a todos y se guarden, se pregone / en la plasa pública desta uilla. /

Molino de rivera junto a Niebla

Este verano de 1650 también tuvo que ser virulento puesto que no sólo se prohibió la entrada o acercamiento foráneo, también los jornaleros iliplenses vieron limitadas sus actividades, por tanto asimesmo se acordó que se pregone que / ningún bezino desta uilla salga della a segar ny / cabar, atento a que muchos lugares sircum- / bezinos están apestados y se pueden entrar en / ellos sin saberlo las justicias desta uilla, por- / que duermen en los campos y se están lo más de / los días de la semana trabaxando sin benir / a esta billa y no lo quebranten, pena de que / no se les dexará entrar en esta uilla hasta que / sean pasados sinquenta días, y serán conde- / nados en otras penas pecunarias a disposición / de la justicia; llama la atención una de las principales medidas que se toman en los lugares apestados, las personas huyen a los campos, alejándose de los núcleos urbanos, como vimos en la entrada que dedicamos a “la misteriosa muerte en Lavapiés”.

La imposibilidad de trabajar los campos obligó también al cabildo a prohibir que se sacase trigo de la villa, toda vez que el que se dispone es para conserbasion de la salud. Tenemos constancia igualmente de la escasez de aceite en Niebla, el cual se tiene que ir a comprar a localidades vecinas, donde intentan tomar medidas parecidas a las de Niebla y por tanto dificultan y encarecen este básico y necesario producto.

Probablemente Niebla entró en una situación de autoabastecimiento ya que en 1650 encontramos una nueva prohibición que se suma a las anteriores, acordose que ninguna persona benda gally- / nas a persona de fuera desta uilla ni se consientan / gallineros, que las saquen, so la dicha pena. /

Otro colectivo que se ve influenciado por el contagio es el de los pastores. Niebla, como cabeza del condado mantiene una comunidad de pastos con localidades vecinas en los propios y baldíos de las tierras ducales; pero el cabildo iliplense manda que se escriba a Villarrasa, Beas, Valverde y Trigueros para que los pastores no pasen con sus ganados de sus limitaciones que son: / los de Villarrasa del arroyo del Arsobispo acá; a los de Bal- /berde del enzinal acá y a los de Veas y Trigueros de Can- /dón acá. Por quanto se deben guardar porque así es cons- / tumbre y mayormente ay por los ynconbenientes / que puede aber de contaxio y peste y que en esta uilla no se conosen los pastores de las dichas billas y lugares.

            Hasta las relaciones comerciales son controladas por el cabildo, no deja de ser llamativa la forma en que se le permite a un vecino importante de la villa, Alonso Sánchez de los Olivos vender cuatrocientas libras de tocino a ciertos vecinos de Alcalá; la venta es supervisada por el alguacil mayor de Niebla, Fernando Ramírez Destrada y se hace de forma que entregue el dicho / Alonso Sanches de los Olibos el dicho tosino, poniéndolo en / la parte que se le señalare y de allí los harrieros y / personas que lo compraren, lo lleben, y ellos en- / treguen el dinero; se eche una poca de lum-/ bre para que él se purifique y que sea plata // (490rº) y luego lo entre en binagre tres días; y en esta / forma, se le da licensia y no de otra manera. /

            No tenemos claro el ámbito en el que se mueve otro colectivo al que se le prohíbe la entrada, los traxinadores; cualquiera de las dos acepciones de trajinar nos parece válida para esta situación, bien el hecho de transportar y vender mercancías, bien el de moverse de un lugar a otro en busca de trabajo; sea de la forma que sea tenían prohibida la entrada en Niebla.

En julio se ordena que todos aquellos que lleven sus yeguas a pastar a la dehesa boyal lleuen testimonio de salud.

            En febrero de 1651 se toman medidas especiales con respecto a la vecina San Juan del Puerto, tanto es así que la orden de reforzar las guardas vienen directamente de Sevilla:
En este cauildo se acordó que por quanto su merced el licenciado / don Antonio de Urrutia y Aguirre, cauallero de la horden de Calatraba, / del cauildo de Su Magestad y alcalde de corte en la real audiencia de Seuilla, / dexó hordenado de que se pusiesen guardas de a cauallo / que guardasen el término desta uilla para que los uezinos de ella ni / otros de fuera aparte, tratasen ni comunicasen con los uezinos / de la uilla de San Juan del Puerto por quanto por mandado de / su merced el dicho señor alcalde, esta mandó serrar y está serrado el trato / y comunicación por mar y tierra de los dichos uezinos de la uilla / de San Juan del Puerto. Y en su cumplimiento se hizo una / lista y memoria para que por sus días y noche lo / guarden el dicho término desta dicha uilla y el de la dicha uilla de / San Juan del puerto. /
Mapa de Andalucía de 1636

Durante más de dos años se mantuvieron estas medidas de salud pública, lo que atestigua un acta fechada el 25 de julio de 1651:
En este cauildo se acordó que atento a que no sesa el mal del con-/ taxio de la siudad de Moguer y billa de Aljaraque, / y que se an abierto algunos pasillos de lo que estaba / sitiado en el contorno desta uilla, se vuelva a sercar y ta- / piar y se ponga cuydado y bixilancia en la guarda de los  / bezinos desta uilla, y para ello diputaron a Diego Alonso Coronel. /

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