"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

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El blog de Pelayo Castillo Palacios

domingo, 8 de abril de 2018

LA PESTE DEL XVII EN NIEBLA (III) MEDIDAS EXTERNAS


Nos quedamos en la entrada anterior en una villa de Niebla que, al toque de queda de campana, hace que sus vecinos se introduzcan en la ciudad y que sus dos puertas habilitadas a tal efecto se cierren y guarden por los propios vecinos.

Veamos pues otra serie de medidas que se tomaron para evitar el contagio con vistas a los posibles forasteros que viniesen a refugiarse en la ciudad, a comerciar, de visita, etc.

En un principio se tuvo cierta permisividad para con los foráneos, de hecho éstos podían entrar en Niebla siempre y cuando no entren mas / que los que traxeren testimonio autentico y se ha- / gan las prevenciones necesarias en horden a la guarda / desta villa y vecinos della  (cabildo de 21 de abril de 1649). Poco después el 30 del mismo abril, sabemos que se / ban reforsando las nuebas de que ay muchos lugares a- / pestados en contorno de Seuilla, de forma y manera que el diputado que / le tocare cada semana, el qual cuyde que no entre gente / por ella que no sea de toda satisfaçion y que se entienda / bien ende lugares sanos.

No sólo se evita que las personas de fuera entren, también se limitan los contactos de los iliplenses que, por motivos de trabajo, lo hacían normalmente; es el caso de los molineros. Aún nos quedan restos de estos molinos de ribera en ambas orillas del río Tinto en las proximidades de la villa; en ellos se hacía principalmente la molienda de cereales para elaboración del pan; también nos consta por empadronamientos posteriores la existencia de varios molineros entre los vecinos. Intuimos por documentos anteriores a los que tratamos en estos artículos que los molineros trabajaban tanto de día como de noche, pero el 18 de mayo de 1649, el cabildo ordena que las llaves de los molinos se las entreguen a la hora de cerrar la villa al alcalde ordinario Alonso Coronel, quien las tenga en guarda y cus- / todia de noche y que, en siendo de día, se las entregue / para que bayan a moler a sus molinos, y que luego, a la / noche, se las buelban a entregar. Quizás el cabildo no viese cumplidas sus órdenes fielmente, y necesitó supervisión directa, puesto que el día 28 de mayo ordena que por semanas baya un di- / putado asistir a los molineros de pan moler desta villa para / que bea y cuyde de lo que no se muela en ellos a bezinos y luga- / res que padecen mal de peste y contaxio y para que de / sedulas y despachos a personas que binieren a mo- / ler a los molinos, para que los molineros les muelan / y que se les notifiquen que no muelan sino a los que / llebaren dichos despachos, pena de dos mil maravedíes y ver- / guensa pública, los quales diputados bayan por su antigue- / dad.
Un año después, el 10 de mayo de 1650, acordose que atento a que mucha gente de la dicha uilla de / Almonte biene a moler a los molinos del término de / esta uilla, de que puede resultar asimesmo mucho daño / a los desta uilla, baya don Fernando Ramires Destrada, alguacil mayor, / y notifique a los molineros de los dichos molinos, no / muelan a ninguna persona de la dicha uilla de Almonte, pena //   (581rº) de dosientos asotes y de dies mil maravedíes para la / cámara de su excelencia y gastos y para la custodia / y guarda desta uilla y para que mexor benga / a noticia a todos y se guarden, se pregone / en la plasa pública desta uilla. /

Molino de rivera junto a Niebla

Este verano de 1650 también tuvo que ser virulento puesto que no sólo se prohibió la entrada o acercamiento foráneo, también los jornaleros iliplenses vieron limitadas sus actividades, por tanto asimesmo se acordó que se pregone que / ningún bezino desta uilla salga della a segar ny / cabar, atento a que muchos lugares sircum- / bezinos están apestados y se pueden entrar en / ellos sin saberlo las justicias desta uilla, por- / que duermen en los campos y se están lo más de / los días de la semana trabaxando sin benir / a esta billa y no lo quebranten, pena de que / no se les dexará entrar en esta uilla hasta que / sean pasados sinquenta días, y serán conde- / nados en otras penas pecunarias a disposición / de la justicia; llama la atención una de las principales medidas que se toman en los lugares apestados, las personas huyen a los campos, alejándose de los núcleos urbanos, como vimos en la entrada que dedicamos a “la misteriosa muerte en Lavapiés”.

La imposibilidad de trabajar los campos obligó también al cabildo a prohibir que se sacase trigo de la villa, toda vez que el que se dispone es para conserbasion de la salud. Tenemos constancia igualmente de la escasez de aceite en Niebla, el cual se tiene que ir a comprar a localidades vecinas, donde intentan tomar medidas parecidas a las de Niebla y por tanto dificultan y encarecen este básico y necesario producto.

Probablemente Niebla entró en una situación de autoabastecimiento ya que en 1650 encontramos una nueva prohibición que se suma a las anteriores, acordose que ninguna persona benda gally- / nas a persona de fuera desta uilla ni se consientan / gallineros, que las saquen, so la dicha pena. /

Otro colectivo que se ve influenciado por el contagio es el de los pastores. Niebla, como cabeza del condado mantiene una comunidad de pastos con localidades vecinas en los propios y baldíos de las tierras ducales; pero el cabildo iliplense manda que se escriba a Villarrasa, Beas, Valverde y Trigueros para que los pastores no pasen con sus ganados de sus limitaciones que son: / los de Villarrasa del arroyo del Arsobispo acá; a los de Bal- /berde del enzinal acá y a los de Veas y Trigueros de Can- /dón acá. Por quanto se deben guardar porque así es cons- / tumbre y mayormente ay por los ynconbenientes / que puede aber de contaxio y peste y que en esta uilla no se conosen los pastores de las dichas billas y lugares.

            Hasta las relaciones comerciales son controladas por el cabildo, no deja de ser llamativa la forma en que se le permite a un vecino importante de la villa, Alonso Sánchez de los Olivos vender cuatrocientas libras de tocino a ciertos vecinos de Alcalá; la venta es supervisada por el alguacil mayor de Niebla, Fernando Ramírez Destrada y se hace de forma que entregue el dicho / Alonso Sanches de los Olibos el dicho tosino, poniéndolo en / la parte que se le señalare y de allí los harrieros y / personas que lo compraren, lo lleben, y ellos en- / treguen el dinero; se eche una poca de lum-/ bre para que él se purifique y que sea plata // (490rº) y luego lo entre en binagre tres días; y en esta / forma, se le da licensia y no de otra manera. /

            No tenemos claro el ámbito en el que se mueve otro colectivo al que se le prohíbe la entrada, los traxinadores; cualquiera de las dos acepciones de trajinar nos parece válida para esta situación, bien el hecho de transportar y vender mercancías, bien el de moverse de un lugar a otro en busca de trabajo; sea de la forma que sea tenían prohibida la entrada en Niebla.

En julio se ordena que todos aquellos que lleven sus yeguas a pastar a la dehesa boyal lleuen testimonio de salud.

            En febrero de 1651 se toman medidas especiales con respecto a la vecina San Juan del Puerto, tanto es así que la orden de reforzar las guardas vienen directamente de Sevilla:
En este cauildo se acordó que por quanto su merced el licenciado / don Antonio de Urrutia y Aguirre, cauallero de la horden de Calatraba, / del cauildo de Su Magestad y alcalde de corte en la real audiencia de Seuilla, / dexó hordenado de que se pusiesen guardas de a cauallo / que guardasen el término desta uilla para que los uezinos de ella ni / otros de fuera aparte, tratasen ni comunicasen con los uezinos / de la uilla de San Juan del Puerto por quanto por mandado de / su merced el dicho señor alcalde, esta mandó serrar y está serrado el trato / y comunicación por mar y tierra de los dichos uezinos de la uilla / de San Juan del Puerto. Y en su cumplimiento se hizo una / lista y memoria para que por sus días y noche lo / guarden el dicho término desta dicha uilla y el de la dicha uilla de / San Juan del puerto. /
Mapa de Andalucía de 1636

Durante más de dos años se mantuvieron estas medidas de salud pública, lo que atestigua un acta fechada el 25 de julio de 1651:
En este cauildo se acordó que atento a que no sesa el mal del con-/ taxio de la siudad de Moguer y billa de Aljaraque, / y que se an abierto algunos pasillos de lo que estaba / sitiado en el contorno desta uilla, se vuelva a sercar y ta- / piar y se ponga cuydado y bixilancia en la guarda de los  / bezinos desta uilla, y para ello diputaron a Diego Alonso Coronel. /

lunes, 2 de abril de 2018

LA PESTE EN NIEBLA (II) MEDIDAS INTERNAS


Ya vimos cómo se tapiaban las puertas de acceso a la ciudad dejando tan sólo accesibles la de Sevilla y la del Buey, con sus guardas pertinentes.

A la vez que se cierran y guardan las puertas se manda tapiar el arrabal dejando tan sólo una puerta de acceso al Real, que su ponemos es la mencionada en los documentos como “dehesa Real”, en las cercanías de la población.

Para hacer efectivo el cierre de las puertas, el 30 de abril en cabildo se acordó que por quanto cada día se / ban reforsando las nuebas de que ay muchos lugares a- / pestados en contorno de Seuilla, por lo qual se hazen mu- / chas prebenciones en los lugares sircumbezinos para / guardarse de ello y para que esta villa tenga la guarda y / custodia nesesaria, que se saquen dos puertas biejas / que están caydas en el patio del castillo desta villa y que se / aderecen de lo nesesario para que puedan serbir y se pongan / en la puerta del Buey para que de noche se sierren /  con su candado y que las llabes de dicha puerta y la de Sevilla / se le entreguen cada noche enserrandolas a el diputado que / le tocare cada semana, el qual cuyde que no entre gente / por ella que no sea de toda satisfaçion y que se entienda / bien ende lugares sanos. /

En un pequeño paréntesis podemos observar cómo el alcázar ha perdido su papel predominante de residencia del poder señorial, se utiliza como suministrador de materiales de derribo, en este caso unas puertas viejas que están caídas, lo que concuerda con el informe que en 1615 realizan dos maestros de obras mandados por el duque sobre el estado de abandono del mismo y que se acelerará de forma definitiva un siglo más tarde con el terremoto de Lisboa de 1755.

A estas alturas del año 1649 la epidemia ya había llegado a Ayamonte y muchos lugares sircumbezinos de la siudad de Seuilla que llegan del mar, con lo que las medidas de prevención incluyen que sólo puedan entrar los vecinos de la villa y respecto a los de fuera que no entren mas / que los que traxeren testimonio autentico y se ha- / gan las prevenciones necesarias en horden a la guarda / desta villa y vecinos della. Con respecto a las consecuencias de contravenir las órdenes el cabildo comunica que:

Asimesmo que se eche bando por boz de pregonero / en esta villa para que ninguna persona estante ni abitante / ni de fuera aparte tenga osadía a entrar en esta villa / por sima de lo sercado, pena de berguensa pública y de dos / años de mamora(sic) y que yncurran en la mesma pena / los que lo bieren y no lo manifestaren a la justicia /

            Todavía podemos observar en las puertas de nuestra ciudad las posibles piedras quicialeras que servían de alojamiento para los extremos de los quicios de los batientes de las puertas. No se conserva casi ninguna de las inferiores, debido a modificaciones en el suelo de las distintas puertas, pero las piedras superiores, también denominadas gorroneras, siguen visibles en casi todas ellas.

piedras gorroneras de la puerta del Buey (vieja)

            Vista la reutilización de puertas viejas del castillo, éstas no debían ser suficientes para evitar la entrada ya que el 21 de marzo de 1650 acordose que para la mejor guarda desta uilla / atento a que la puerta del Buey se puede en- / trar en ella por sima de la puerta, que se bus- / quen unas tablas para que se tapen con ellas / las partes por donde se puede entrar


            Mención especial merecen el arrabal, tanto el viejo como el nuevo, ya que sus habitantes fueron más reacios a dejar sus posesiones para introducirse dentro del recinto amurallado.

            El día 1 de mayo el cabildo acuerda que:
…se pregone públicamente / por ante la justicia y escribano que de ello de fe / en el arrabal nuebo y viejo desta villa, que todos los / bezinos de ella dentro de tres días se entren con sus co- /sas y familias dentro de la cerca desta villa a / vivir y abitar, atento a la noticia que se tiene / que en los lugares muy sircumbezinos deste ar- / sobispado ay peste y males contaxiosos / por causa y razón de que por los arrabales se / puede con mucha facilidad entrar en ellos y re- / sultar en mucho daño y perjuizio desta villa y / vezinos de ella y para que sesen semejantes da- / ños se haga y publique el dicho pregón para // (478rº) que nadie lo inore se publica hoy, dicho día / y mañana, dos del corriente mes; y el que no lo / hiziere, la justicia a su costa le apremiará a/ ello, siendo pasado el término además que queda / otras penas a el adbitrio de la justicia, y que les se- / ñalara casas a cada uno en que abite conforme / su familia. /
            Llegado el día 3 de mayo, los vecinos del arrabal solicitan al cabildo poder permanecer en sus casas, toda vez que se han cercado y tapiado las salidas al campo, tal y como ordenó el propio cabildo, pero la petición es denegada y se nombra una comisión formada por un vezino del arrabal y otro de la / billa, con asistencia de un diputado, luego que los / uezinos del arrabal se ayan recoxido a esta villa, / todas las noches asistan en la dicha arrabal, guar- / dando hasta el día los muebles y trastes que los / dichos uezinos dexaren en las dichas sus casas, de modo que / no se lo gurten ni entren personas por las sercas que / tienen echas. Y esta asistensia  a de ser desde prima / noche hasta el día, procurando con toda diligencia / lo referido. /

situación del arrabal en 1810, coincidente con la actual y suponemos que en el XVII

Dada su situación extramuros, el arrabal es una zona en continuo conflicto, entendemos que sus vecinos fueron descuidando voluntaria o involuntariamente las obligaciones impuestas por el cabildo de la villa, tanto es así que en marzo de 1650 obligan a Martín Esteuan y Manuel Gonçales, representantes de los vecinos del arrabal, a sobrebordar paredes y tapias, cerrar portillos y servidumbres a piedra y lodo, y todo ello a su propia costa, teniendo en cuenta que los gastos del primer tapiado corrieron por parte del cabildo en 1649, entendemos e interpretamos que las autoridades vieron cierta intencionalidad y dolo en la dejadez o reapertura del arrabal, por lo que les obligan a repararlos de su propio dinero, incluso les obliga a pagar 20 ducados para la guarda y custodia de la villa.

La única puerta que se deja comunicando el arrabal con el Real, suponemos que el camino que llevaba a Valverde y Beas, se cierra a la vez que las de la villa, las puertas de Sevilla y del Buey; siempre al toque de campana que anunciaba la noche y, por tanto la prohibición de entrar o salir de la villa.

Pelayo Castillo Palacios
Antonio Bonilla Giles