"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

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El blog de Pelayo Castillo Palacios

sábado, 29 de octubre de 2016

FERIAS DE NIEBLA

Muchas veces hemos leído que la feria de Niebla es una de las más antiguas de España, pero ¿qué hay de realidad en ello?

Nuestro afán investigador del Archivo Histórico nos hizo buscar algún referente o indicio que nos llevara a tiempos pretéritos de nuestra actual feria de “Tosantos”.

Antes de nada pongámonos en antecedentes históricos. El profesor Ladero Quesada escribe en su obra “Niebla, de reino a condado”:

La primera concesión de feria a Niebla, efectuada por Sancho IV en agosto de 1287: duraría 30 días cada año, entre el 16 de abril y el 15 de mayo..... que tal vez no llegó a funcionar, pues la nueva concesión de feria que efectuó Alfonso XI en 1336, no se presentó como confirmación de algo ya existente.
(firmado en Toro, el 12 de agosto de 1287)
        

         Así pues, no sabemos a ciencia cierta si esta primera concesión tuvo efectos prácticos o sólo lo fue sobre el papel.
El mismo libro nos relata un poco más adelante que:

En Lerma, el 12 de noviembre de 1336 les otorga una feria franca anual del 15 de abril al 15 de mayo. Los que acudieran tenían que pagar, no obstante, los diezmos aduaneros; franqueando a todos los mercaderes que acudieran a la misma, salvo las mercancías que llegasen por mar. Niebla era puesto aduanero donde se cobraba el almojarifazgo, que luego se integraría en la fiscalidad señorial. El rey concedió en 1327 y luego en 1331 que se guardara la costumbre según la cual las alzadas de los pleitos sentenciados por el alcalde de la aduana de Niebla, serían vistas por los alcaldes de la villa, sin posibilidad de apelación ante la aduana de Sevilla, y esto era un apoyo evidente a la autonomía del concejo en materia mercantil.

Hay muchos que, buscando una mayor justificación histórica, hacen retrotraer nuestra actual (y única) Feria a la concesión regia de 1336, sobre todo cuando intentan vincular la Feria de “Tosantos” a una supuesta “Feria Franca Medieval”. En nuestra opinión no tienen conexión alguna, o por lo menos probada relación documental. En ningún acta de Cabildo consultados hasta ahora (desde 1581 a 1699) hemos encontrado citas acerca de la feria de noviembre; también debemos decir, en honor a todo el rigor científico que pretendemos, que la documentación de nuestro archivo es tan abundante que nunca se puede descartar totalmente una hipótesis.

Pensamos que la feria que Alfonso XI concede a Niebla es de un carácter distinto a la actual de “tosantos”, que se mantuvo durante un tiempo, pero que se acabó perdiendo en detrimento de la actual.

Una nueva referencia del profesor Ladero nos lleva a la siguiente afirmación:

El 17 de marzo de 1348, en Alcalá de Henares. Alfonso XI recibe a Diego García y Pedro Pérez como procuradores del Concejo de Niebla. Destaca la confirmación de la feria franca anual por parte del monarca.

Por lo que seguimos hablando de la feria franca anual que se celebraba entre abril y mayo.

En marzo de 1421, Juan II procedió a la última confirmación regia que conocemos de los privilegios otorgados a Niebla por Alfonso X y otros monarcas, incluyendo el de su feria, es de suponer que lo haría a petición del conde.

En esta última confirmación los que nos hace pensar en que las dos ferias son acontecimientos distintos es la utilización de las palabras “su feria”, en singular, no conocemos la transcripción, pero si el profesor Ladero está en lo cierto, el rey sólo confirma una feria, la única que Niebla tenía autorizada en ese momento y que volvemos a pensar era la de abril a mayo.

Pero a finales del siglo XVIII (entre 1785 y 1795) el geógrafo real de Carlos III, Tomás López se dedicó a levantar mapas de las regiones de España, entre ellas los Reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla; para su obra envió un cuestionario a los párrocos de los lugares y villas de cada reino; en el referido cuestionario que se hace sobre Niebla encontramos la siguiente respuesta:

10.-      Cuáles son las ferias o mercados, y los días en que se celebran; qué géneros se comercian, extraen y reciben en cambio; de dónde y para dónde; sus pesos y medidas, Compañías y casas de cambio.

Las ferias que en lo antiguo eran una cada mes, están reducidas a tres, una de la víspera, día y el que sigue, del Señor San Miguel. Otra la víspera, día y por día de todos los Santos y la tercera por la Concepción Purísima de Nuestra Señora, en la que se venden y comercian de todos los géneros, pero especialmente ganados, sayal y suelas. Las pesas y medidas son por las del marco de Ávila.

Es la primera vez que leemos un texto referido a la feria de “Tosantos” explícitamente. Suponemos que desde la confirmación de Juan II, en 1421, hasta la descripción de Tomás López (fines del XVIII) tuvo que ponerse en marcha o afianzarse, en su caso, la fiesta de noviembre, pero hasta que nuestros estudios no den con algún texto al respecto no podemos aventurar nada más allá que estas amplias conjeturas.

Mapa del Reino de Sevilla, según Tomás López.

No obstante, y para seguir contribuyendo desde nuestra modesta publicación al conocimiento de la historia cotidiana de Niebla, sí que hemos encontrado una clara referencia a la feria de San Miguel, que os transcribimos:


Cabildo de 27 de septiembre (nota al margen)
En la uilla de Niebla, en veinte y siete / días del mes de septiembre de mill e seiscientos y ochenta / y un años. Se juntaron a Cabildo, como lo tienen / de costumbre, sus mercedes Fabián de Cabrera y Manuel / de Barca, alcaldes hordinarios; don Xristoual de Mon- / salue, alcalde de Rentas; Pedro Aluares e Francisco / Muriel, regidores; y assi juntos dixeron que por quanto / Su Excelencia el Duque, mi señor, de ocho deste presente mes y año en / que se digne de mandar que no se impida la entrada para / la feria que se hace el día de Señor San Miguel deste año / a las personas que vinieren con género de lugares barios / trayendo testimonios dellos. Acordárase, cumpla y execute / como Su Excelencia Manda. Y que con todas sus especias se haga / el registro de los géneros conforme a sus destinos. Se / nombran por deputados para el domingo veinte y ocho / del corriente hasta que se cierre las puertas y / el día de la feria, por la mañana, a fin? de los //  dichos señores alcaldes y Alcalde Mayor / y a Cristóbal de Monsalve, Alcalde de Rentas / y al presente escribano, a quien se les da facultades que / puedan  decidir las dificultades que se precie- / sen sobre dexar entrar o no los géneros que / quisieren a la feria, de forma que ayan de registrar- / se pieça por pieça, llamando por los regidores /
A.M.N leg. 7 fols 54rº y 54vº



Hasta que nuestro Archivo Histórico nos regale nuevos datos, os deseamos unas felices fiestas.

Pelayo Castillo Palacios

Antonio Bonilla Giles.