Según
el modelo general para Castilla en el siglo XVI y, posteriormente toda la Edad
Moderna, los municipios estaban dirigidos por un regimiento, una asamblea reducida compuesta generalmente por un
Alcalde Mayor (no siempre), Alcaldes Ordinarios y un número variable de
Regidores. Se juntaban en reuniones o cabildos.
En
las ordenanzas de 1504 para el Condado de Niebla y Ducado de Medinasidonia se regulan
las composiciones de los municipios bajo la jurisdicción señorial, siendo el
control del duque prácticamente total sobre las decisiones locales.
Concretamente son las ordenanzas 33 a 44 las que regulan la composición y
funcionamiento de los referidos cabildos.
Para el caso concreto de Niebla, el regimiento de la
villa estaba compuesto por trece regidores, dos jurados, un procurador del
concejo, un mayordomo y dos fieles ejecutores
Miércoles
12 dias del mes de abril de 1581 años / En este día se juntaron a cabildo
hordinario los seño- / res el licenciado Germán de Alvares Bravo, corregidor e
Justizia / Mayor desta villa y su tierra, y Juan Román, Alcalde / Hordinario, y
Alvaro Vera, Alguazil Mayor, y Juan / Muñoz
Nieto y Benito Çereso y Francisco de Segura y / Juan Prieto de Vayas y Andrés
de Gallegos y Francisco de Losa, Regidores /
A.M.N.,
Leg. 1, fol. 13 vº
La figura de alcalde ordinario, de la que nos ocupamos
hoy, es obligatoria en cualquier cabildo, además de ocupar una posición
preferente. Normalmente en Niebla había dos, uno nombrado entre los regidores y
otro “elegido” entre los vecinos contiosos
(de rentas altas); llevaban vara identificativas de su rango y estaban
obligados a residir en la villa, si alguno se ausentaba por cualquier motivo,
el otro debía permanecer en Niebla de forma que siempre estaba uno disponible
para realizar una de sus funciones principales: la jurisdicción civil mediante
la cual dirimían pleitos locales, si eran menores intentaban que hubiese
acuerdo entre las partes, en caso contrario era el alcalde quien impartía
justicia.
La relación transcrita más arriba es lo que siempre
encontramos al inicio de las sesiones de cabildo. Así pues estas Actas
Capitulares son una fuente inestimable para estudiar los personajes destacados
de la sociedad iliplense de la Edad Moderna. Igualmente se hacen repetitivos,
aunque a principios de enero de cada año se realizan los nombramientos de
Cabildo, para el caso de Niebla, como para todo el ducado, las directrices
señoriales eran puntualmente cumplidas, por lo que nos vamos encontrando una
sucesión año a año de regimientos muy parecidos en su composición nominal.
Pelayo Castillo Palacios y Antonio Bonilla Giles