"STAT ROSA PRISTINA NOMINE, NOMINA NUDA TENEMUS"

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El blog de Pelayo Castillo Palacios

jueves, 21 de abril de 2016

ALCALDE ORDINARIO

Según el modelo general para Castilla en el siglo XVI y, posteriormente toda la Edad Moderna, los municipios estaban dirigidos por un regimiento, una asamblea reducida compuesta generalmente por un Alcalde Mayor (no siempre), Alcaldes Ordinarios y un número variable de Regidores. Se juntaban en reuniones o cabildos.


En las ordenanzas de 1504 para el Condado de Niebla y Ducado de Medinasidonia se regulan las composiciones de los municipios bajo la jurisdicción señorial, siendo el control del duque prácticamente total sobre las decisiones locales. Concretamente son las ordenanzas 33 a 44 las que regulan la composición y funcionamiento de los referidos cabildos.

            Para el caso concreto de Niebla, el regimiento de la villa estaba compuesto por trece regidores, dos jurados, un procurador del concejo, un mayordomo y dos fieles ejecutores

Miércoles 12 dias del mes de abril de 1581 años / En este día se juntaron a cabildo hordinario los seño- / res el licenciado Germán de Alvares Bravo, corregidor e Justizia / Mayor desta villa y su tierra, y Juan Román, Alcalde / Hordinario, y Alvaro Vera, Alguazil  Mayor, y Juan / Muñoz Nieto y Benito Çereso y Francisco de Segura y / Juan Prieto de Vayas y Andrés de Gallegos y Francisco de Losa, Regidores /
A.M.N., Leg. 1, fol. 13 vº

            La figura de alcalde ordinario, de la que nos ocupamos hoy, es obligatoria en cualquier cabildo, además de ocupar una posición preferente. Normalmente en Niebla había dos, uno nombrado entre los regidores y otro “elegido” entre los vecinos contiosos (de rentas altas); llevaban vara identificativas de su rango y estaban obligados a residir en la villa, si alguno se ausentaba por cualquier motivo, el otro debía permanecer en Niebla de forma que siempre estaba uno disponible para realizar una de sus funciones principales: la jurisdicción civil mediante la cual dirimían pleitos locales, si eran menores intentaban que hubiese acuerdo entre las partes, en caso contrario era el alcalde quien impartía justicia.


            La relación transcrita más arriba es lo que siempre encontramos al inicio de las sesiones de cabildo. Así pues estas Actas Capitulares son una fuente inestimable para estudiar los personajes destacados de la sociedad iliplense de la Edad Moderna. Igualmente se hacen repetitivos, aunque a principios de enero de cada año se realizan los nombramientos de Cabildo, para el caso de Niebla, como para todo el ducado, las directrices señoriales eran puntualmente cumplidas, por lo que nos vamos encontrando una sucesión año a año de regimientos muy parecidos en su composición nominal.

Pelayo Castillo Palacios y Antonio Bonilla Giles